ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencias cuestionadas ordenan práctica de dictamen pericial / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – El dictamen pericial que se pretendía evitar con el ejercicio de la acción de tutela se llevó a caboEn el asunto objeto de estudio, se busca la protección del derecho fundamental al debido proceso, y para ello el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidió que se dejara sin efectos las decisiones del Tribunal Administrativo del Casanare, que en el trámite de una acción popular, le impusieron la realización de un dictamen pericial, con el fin de determinar la afectación al medio ambiente en inmediaciones del Río Tocaría en el Departamento de Casanare. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 472 de 1998, que regula el trámite de las acciones populares, el juez cuenta con la facultad de ordenar la práctica de cualquier prueba que estime conducente… En el presente caso, advierte la Sala que el dictamen ordenado por el Tribunal Administrativo del Casanare, dentro de la acción popular referida, fue rendido y remitido al Tribunal de Casanare el 1 de febrero de 2016. En efecto, en… el expediente, se encuentra el informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaborado con la colaboración de la Universidad Tecnológica de Pereira, con la que suscribió un contrato interadministrativo para tal fin… Así como también, establecer las causas y efectos, y proponer medidas necesarias para atender los efectos actuales y los probables en cada caso. En esas condiciones, la orden dictada en las decisiones cuestionadas fue cumplida, y por tanto, no solo carecería de efectos cualquier determinación que se asuma al respecto, sino que en este punto, afectaría el trámite de la acción popular que se viene tramitando. Por lo tanto, debe declararse la carencia actual de objeto, como quiera que el hecho que pretendía evitarse mediante el ejercicio de esta herramienta constitucional, se llevó a cabo en su totalidad.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 1 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 28NOTA DE RELATORIA: En relación a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando la misma vulnera derechos fundamentales, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de julio 31 de 2012, exp. 2009-01328-01(IJ). M.P. María Elizabeth García González. En cuanto a l a procedencia de la acción de tutela para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, consulta r, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de agosto 5 de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ). M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Sobre la carencia actual de objeto, ver, Corte Constitucional sentencias T-988 de 20 de noviembre de 2007, M.P Humberto Antonio Sierra Porto, T- 585 de 22 de julio 2010, M.P Humberto Antonio Sierra Porto , T-200 de 10 de abril de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada, T-788 de 12 de noviembre 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, T-083 de 11 de febrero de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T -495 de 16 de junio de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-355 de 5 de mayo 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-703 de 4 de septiembre de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.