ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Sentencia cuestionada no incurrió en defecto fáctico ni en defecto sustantivo / DEFECTO FACTICO – Noción / DEFECTO FACTICO – No se configura. Tribunal accionado verificó todo el material probatorio allegado / DEFECTO SUSTANTIVO – Inexistencia: Tribunal que dictó el fallo controvertido no estaba obligado a emplear normas no aplicables al caso / JUEZ NATURAL – Principio de autonomía / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No es una tercera instancia en la que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD JURIDICA – Ausencia de vulneraciónFrente al defecto fáctico, la jurisprudencia Constitucional, ha sostenido que este se configura cuando el juez carece de apoyo probatorio que le permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión… Así mismo, el juez de tutela no puede remplazar al natural y desvirtuar las valoraciones que este último realiza frente a las pruebas allegadas a un proceso, pues las decisiones judiciales se encuentran amparadas con el principio de autonomía, el cual no puede ser menoscabado caprichosamente. Es de reiterar que la función del juez constitucional, no puede en ningún momento invadir las competencias propias del juzgador natural de instancia para resolver un determinado asunto, por lo que el examen se circunscribe de forma exclusiva a establecer si existe alguna situación de tal magnitud que afecte las garantías fundamentales de los involucrados en el proceso. Así las cosas, le está vedado a esta Sala de Decisión, dar una nueva apertura al debate probatorio… al momento de alegarse la existencia de errores en la actividad probatoria, de tal entidad que afectan derechos fundamentales, las mismas deben estar precisas en el escrito de tutela, señalándose con claridad suficiente cuáles pruebas fueron omitidas en la valoración efectuada por el juez ordinario, o cuáles fueron interpretadas en forma contra evidente y/o irrazonable, pues solo de esta manera el juez constitucional puede cumplir con su misión… se advierte que la autoridad judicial accionada encontró demostrada la variación en la necesidad de adquirir dichos automóviles, por lo que no es de recibo el argumento planteado por la parte actora cuando afirma que por este hecho se incurrió en un defecto fáctico… la Sala concluye que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca… no incurrió en defecto fáctico, puesto que sus apreciaciones frente a las pruebas aportadas e incorporadas al expediente, fueron razonadas y motivadas, por lo que, si bien la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada no satisface las pretensiones de la demanda, no significa ello que se haya incurrido en error frente a la sentencia de 21 de agosto de 2014, objeto de controversia… En ese orden de ideas, es menester concluir que el defecto abordado carece de asidero y por tal razón será desestimado.… Considera la Sala que no puede invocarse la concurrencia de un defecto sustantivo en la sentencia controvertida, por el hecho de no haberse empleado una norma que no resultaba aplicable de conformidad con la regla de transición y vigencia establecida en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual no resulta procedente el cargo planteado… Resulta evidente entonces que, si bien el actora atribuyó a la autoridad judicial accionada la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica, los argumentos en que sustenta la solicitud solo reflejan su malestar o simple descontento con lo resuelto en la providencia atacada, que resultó desfavorable a sus intereses y el ánimo de debatir en sede constitucional tales decisiones, esto es, discutir de nuevo en la presente solicitud de amparo los argumentos que ya expuso en el proceso ordinario, como si se tratara de una tercera instancia… En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta instancia tampoco se encontró acreditada la concurrencia
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