DERECHO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Alcance / DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Elementos que lo conforman / MEDIDAS CAUTELARES DE LA LEY 1437 DE 2011 – Garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva: protege los derechos amenazados o vulnerados por un acto administrativoLa jurisprudencia de la Corte Constitucional ha trazado el alcance del derecho a la administración de justicia, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, y en particular, ha señalado que la prerrogativa de la que gozan las personas de exigir justicia, impone a las autoridades públicas distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En este orden de ideas, con fundamento en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sentencia T-283 de 2013 aquella Corporación estableció que (…) hacer efectivo el derecho a la administración de justicia conlleva garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende: (i) la posibilidad de los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, (ii) que éste sea resuelto y, (iii) que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados. Así las cosas, el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obligación correlativa a cargo del Estado, de instaurar mecanismos judiciales para garantizar la efectividad de los derechos o intereses de una persona, bien sea de carácter constitucional o legal. En ese contexto, el legislador colombiano adoptó la figura de las medidas cautelares en el régimen de lo contencioso administrativo, -artículos 229 a 241 de la Ley 1437 de 2011-, con el fin de proporcionar un medio adecuado, idóneo y efectivo, que posibilita la adopción de medidas, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por otra parte, la Ley 1437 de 2011 prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares de urgencia, para que éstas sean estudiadas y adoptadas por el juez de manera expedita, sin agotar el procedimiento previsto en el artículo 232. En efecto, el artículo 234 determina que, excepcionalmente, desde la presentación de tal solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptarla, siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 231. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete. La Sala Plena de esta Corporación estableció además , que la figura de las medidas cautelares se constituye en el mecanismo eficaz para conseguir la protección de los derechos amenazados o vulnerados por un acto administrativo.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTICULO 25 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS – ARTICULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 234 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 235 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 239 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 240 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 241NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencia de la Sala Plena de la Corporación, del 5 de marzo de 2014, C.P. Alfonso Vargas Rincón, exp. 25000-23-42-000-2013-06871-01.PRORROGA DE CARGO EN DESCONGESTION – Acción de tutela es improcedente para reintegrar funcionaria en licencia de maternidad, por
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