ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable. La Sala no encuentra que, en este caso existan razones que justifiquen la inactividad del demandante para presentar la acción de tutelaNOTA DE RELATORIA : Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 1100103150002012-00990-00(AC)Actor: JOSE LUIS MIRANDA NUÑEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor José Luis Miranda Núñez contra el Tribunal Administrativo de Córdoba. ANTECEDENTES1. La demanda de tutela El señor José Luis Miranda Núñez pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Córdoba porque denegó las pretensiones de la acción de cumplimiento que presentó contra UNIAGUAS S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Territorial Norte – Barranquilla.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.