DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – No se configura violación por mora judicial justificada Constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuación, salvo que la mora esté justificada por una situación probada y objetivamente insuperable, que impida al juez adoptar oportunamente la decisión. Lo anterior, traduce que el sólo vencimiento de los términos judiciales no quebranta el derecho al debido proceso. En efecto, se requiere que la demora en resolver un asunto no esté razonadamente justificada para que sea clara y evidente la trasgresión de dicha garantía esencial… La mora judicial no forja de manera automática la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, es menester tener en consideración las circunstancias particulares del despacho en el que se adelanta la actuación y del trámite mismo, entre las que se cuentan: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, y (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, sin olvidar la importancia del derecho a la igualdad en tanto al respeto de los turnos para decisión de las otras personas que también se encuentran en espera de que su asunto sea decidido, de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, que determina que los procesos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos muy excepcionales, que no es precisamente el asunto puesto a consideración.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, Sentencia T-348 de 1993. y Sentencia T-945 A de 1998.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00880-00(AC)Actor: SANDRA ISABEL BUITRAGO PACHONDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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