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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En el sub examine, el demandante no indicó las causas de su inactividad, situación que desconoce el principio mencionado y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se le hubiere causado con las sentencias objeto de tutelaNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00847-00(AC)Actor: JOSE ANTONIO TRIVIÑO MENDEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCION SEGUNDA-SUBSECCION DLa Sala decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor José Antonio Triviño Méndez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Octavo en Descongestión de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el principio de favorabilidad que rige en materia laboral. ANTECEDENTESA. PretensionesLas pretensiones se formularon así:

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