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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónEs de suma importancia precisar que la posibilidad de que inusualmente el juez de tutela estudie providencias judiciales no se extiende a las decisiones dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional quienes son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones por disposición expresa del constituyente (Art. 237 -1, 234, 241 de la CP) ni de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, máximo órgano en materia jurisdiccional disciplinaria.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012- 00842 -00(AC)Actor: GERMAN DE JESUS GARCIA MARQUEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA Decide la Sala la acción de tutela presentada por los demandantes contra el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A y el Tribunal Administrativo del Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESLos señores Germán de Jesús García, Heraldo García Ardila, Gladys Ardila Araque y Yudi Tatiana García Ardila, por medio de apoderado judicial, instauraron

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