11001-03-15-000-2012-00781-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00781-00(AC)Actor: ESTHER ORDOÑEZ DE ORDOÑEZDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION BDecide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora ESTHER ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ, contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° y el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Acuerdo No. 55 del 2003 del Consejo de Estado.I. ANTECEDENTESLa señora Esther Ordóñez de Ordóñez, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

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