11001-03-15-000-2012-00779-00(AC)

CONTRATO REALIDAD – Primacía de la realidad sobre las formalidades en contratos de prestación de servicios de personal docenteL a Sala advierte que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales, razón por la cual es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos… la labor para la cual fue contratada la accionante, y reconocida por el municipio, permitiría desvirtuar el elemento de independencia, propio de los contratos de prestación de servicios, para a entrar estudiar, si en efecto convergieron los elementos de la relación laboral, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, lo cual daría lugar al reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tuviere derecho la demandante en el proceso ordinario, hoy actora en tutela.DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL – Flexibilidad de los requisitos exigidos a los docentes vinculados mediante contratos de prestación de servicios para determinar la existencia de la relación laboralResulta procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, en tanto se observa que en las providencias referidas proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, desconocieron el precedente judicial sostenido sobre la materia, pues aplicaron erradamente los conceptos que se han desarrollado sobre los contratos de prestación de servicios de personal docente, y deciden que no hay lugar a declarar la existencia de la relación laboral entre la demandante y el Municipio de Alvarado, cuando en efecto la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que los requisitos exigidos a los docentes vinculados mediante contratos de prestación se servicios, son más flexibles para determinar la existencia de la relación laboral con el contratista, y exigir el pago de las correspondientes prestaciones sociales… En virtud de lo anterior, destaca la Sala que los fallos cuestionados vía tutela, a pesar de que contienen un análisis probatorio adecuado, éstos no consultan el sentido de la jurisprudencia cuando de la prestación del servicio docente se trata, y según el cual no es necesario probar el elemento de subordinación, por cuanto ésta ínsito en dicha labor docente, la cual debe cumplirse acorde con los pronunciamientos que dicte las autoridades educativas, es decir, el Ministerio de Educación y las respectivas Secretarías de Educación.FUENTE FORMAL : ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION POLITICANOTA DE RELATORIA : ver sentencia del 30 de junio de 2011, Expediente N° 0496-2010, C.P.Gerardo Arenas Monsalve. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION B

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