ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatez Observa la Sala que en el caso bajo estudio, la providencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, por la que se revocó el fallo de primera instancia, fue proferida el 10 de noviembre de 2005; así mismo se advierte que la tutela se instauró el 2 de mayo de 2012, es decir, después de transcurridos más de seis años de haberse dictado esa providencia, frente a lo cual no se alegó ninguna justificación para esa tardanza, lo que permite afirmar que la acción no cumple con el requisito de inmediatez.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6NOTA DE RELATORIA: Sobre requisitos de procedencia de la Acción de tutela, ver Corte Constitucional, sentencia C 590 de 2005, sobre requisito de inmediatez, ver sentencias T-066 de 2011,y T-076 de 2011 y T-002 de 2012. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00758-00(AC) Actor: GUSTAVO MANTILLA ORTIZDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION ADecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor GUSTAVO MANTILLA ORTIZ, contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “A”, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° y el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Acuerdo No. 55 del 2003 del Consejo de Estado.I. ANTECEDENTESEl señor Gustavo Mantilla Ortiz, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al debido proceso.
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