DESACATO – Se deniega solicitud porque el objetivo del fallo de tutela se cumplióAhora, aun cuando la notificación por Aviso del fallo de tutela no ocurrió, no se observa por parte del Tribunal negligencia alguna en sus actuaciones (elemento subjetivo del desacato), toda vez que entendió que el Aviso de notificación debía efectuarse respecto del fallo de proceso ordinario, y ello se materializó de esa forma, de manera tal que el propósito de orden de tutela se verificó (elemento objetivo del desacato).En efecto, la necesidad de notificar el fallo de tutela de esta Corporación por Aviso, tuvo génesis en el hecho de posibilitar a los herederos indeterminados acudir al proceso ordinario, empero, tal situación no fue cercenada, de forma que según enseña el material probatorio aportado, los sucesores de la señora Hilda María Rojas Sarmiento acudieron al proceso ordinario a través de apoderado y presentaron en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada en descongestión por el Tribunal Administrativo de Casanare.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00719-01(AC)Actor: OLGA SORAYA ROJAS MARTINEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACAEl apoderado judicial de la señora Olga Soraya Rojas Martínez elevó, mediante memorial del 13 de agosto de 2012, la iniciación de un incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, el 12 de junio de 2012. Argumenta que el fallo de tutela fue claro en ordenar, en primer término, la notificación del fallo de tutela a los herederos indeterminados y posteriormente,
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