ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos de procedibilidad FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ. Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005. DEFECTO SUSTANTIVO – Configuración por desconocimiento de sentencia con efectos erga omnes de la jurisdicción de lo contencioso administrativoEvidencia la Sala que en el caso sub examine sí existió el precedente judicial que alega la accionante, pues frente a los mismos actos administrativos el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en forma previa, ya había elevado un pronunciamiento en derecho, mediante el cual decidió inaplicar el Acuerdo núm. 014 de 15 de octubre de 2003 y declarar la nulidad parcial de la Resolución núm. 336 de 21 de octubre la anualidad mencionada. Así las cosas, teniendo en cuenta las directrices consagradas por la Corte Constitucional en la sentencia transcrita en párrafos anteriores, en este caso, se presentó un defecto sustantivo, pues la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció los efectos de la sentencia proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 12 de octubre de 2011… Por consiguiente, no se puede ignorar ni pasar desapercibido el hecho de que respecto de los actos controvertidos, el Consejo de Estado ya había efectuado un estudio de legalidad que el inferior debió tener en cuenta, en aras de emitir un fallo que respetara el derecho a la igualdad y otorgara seguridad jurídica a los administrados usuarios de la Administración de Justicia.NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-125 de 2012.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000- 2012-00648-01(AC)Actor: LUZ ALEYDA CORDOBA RUIZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA NOVENA DE DECISION
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