ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia para nuevo debate sobre asunto decidido por juez naturalPor esta circunstancia estima la Sala que lo que pretende el demandante a través de la acción objeto de estudio, es insistir que en su caso sí existieron circunstancias constitutivas de fuerza mayor, en otras palabras, hacer prevalecer la argumentación que expuso en el proceso ordinario y que fue desestimada por las autoridades judiciales especializadas en la materia, propósito para el cual la acción constitucional es totalmente improcedente, pues la misma no constituye una nueva oportunidad o instancia para que las partes vencidas en un proceso intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, v er, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por inexistencia de desconocimiento de precedente Si bien es cierto en la sentencia del 16 de febrero de 2012 la Sección Primera del Consejo de Estado no hace referencia expresa al fallo del 13 de noviembre de 2001 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, también lo es que sí expone de manera clara y precisa las razones por las cuales estima que en el caso de peticionario no puede entenderse que existió una aceptación de la excusa que presentó, ni que la misma generó en él la confianza legítima de que no existía problema alguno con el hecho de no posesionarse como concejal.NOTA DE RELATORIA : Sobre el desconocimiento del precedente como causal de procedibilidad de la acción de tutela, Corte Constitucional, sentencias T-162 del 16 de marzo de 2009 y T-443 de 2010.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00633-00(AC)Actor: CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ
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