ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00619-00(AC)Actor: CELSO TRIANA BUSTOS Y OTROSDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION A Y OTRODecide la Sala la acción de tutela instaurada por los señores Celso Triana Bustos, Miryam Restrepo de Triana, Margarita Escobar de Serrano Ramírez, Marleyn Ramírez de Serrano, Dayra Serrano Ramírez, Marleyn Serrano Ramírez, José Ignacio Ramírez, Marlene Hernández, Gena Salguero, José Alfonso Nerira, Rosa Pérez de Martínez, Luis Mira Hernández, Javier Andrés Melo, Flor Díaz, Juan Bautista Rivera Mahecha, Luisa Fernanda Rivera Mahecha, Omaira Liliana Rivera Mahecha, Doris Elena Rivera Mahecha, Martha Patricia Rivera Mahecha, Raúl Antonio Martínez, Noralba Escobar de Martínez, Luis Carlos Avila, Nancy Cabrera González, Gloria Elena Mahecha, Jaime Hernández, José Iván Rincón, Juan Esteban Díaz, Ana Hernández, Rómulo Escobar, Rosalba Guerrero de Cifuentes, María Deyci Chávez, Hilda Garzón y Ruperta Navarro contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION “A”, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° y el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Acuerdo No. 55 del 2003 del Consejo de Estado.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.