ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia, debido proceso o del derecho a la defensaFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .TUTELA CONTRA ACTO DE INSUBSISTENCIA DE PROVISIONAL – Improcedencia. Jurisprudencia sobre motivación del actoEn conclusión, dejó sentado el máximo Tribunal Constitucional que las referencia genéricas acerca del nombramiento provisional, el hecho de no pertenecer a la carrera administrativa, la invocación de la facultad discrecional o la cita de información, doctrina y jurisprudencia que no se relacionen directa e inmediatamente con el caso particular, no constituyen razones válidas para la desvinculación de un funcionario provisional. A partir del anterior criterio, la Sala ha accedido a pretensiones de tutela tendientes a dejar sin efectos sentencias que desconocen el imperativo normativo y jurisprudencial de la motivación del acto de insubsistencia de un provisional, o incluso, cuando existiendo motivación, esta corresponda a razones que no sean constatables empíricamente. Sin embargo, en el caso concreto, las razones que llevaron a los despachos judiciales a denegar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la actora para rebatir el acto administrativo que declaró la insubsistencia de su nombramiento, corresponden al hecho de que el acto administrativo estuvo motivado en la necesidad del mejoramiento del servicio que prestaba la actora en el Area de Participación Ciudadana de la Contraloría Municipal de Armenia, y además, que dicha motivación estaba demostrada a partir del material probatorio arrimado al juicio de legalidad del acto, de manera se comprobaron las razones que la originaron.NOTA DE RELATORIA: Sobre motivación del acto de insubsistencia de provisionales, ver, Consejo de Estado, sección segunda, Sentencia del 12 de abril de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2012-00378-00, Actor: Yamileth Córdoba Imba, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
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