ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de derechos fundamentales en el auto que no seleccionó para revisión la acción popularAsí las cosas, para la Sala resulta inadmisible que la accionante pretenda por vía de tutela cuestionar el procedimiento adelantado por el Consejo de Estado, para seleccionar las providencias objeto de revisión a efectos de unificar la jurisprudencia, cuando en su momento, al interior del proceso de acción popular, tuvo la oportunidad de intervenir y presentar los argumentos y las pruebas que pretendía se le tuvieran en cuenta en procura de obtener una decisión favorable a sus intereses, por lo tanto no puede aceptarse que finalizado el proceso, se acuda a la tutela alegando el desconocimiento de derechos fundamentales para lograr anular un proceso que se surtió ajustado al ordenamiento jurídico y con arreglo y respeto de las garantías procesales, pues es de recordar que el mecanismo de la revisión de providencias no constituye una tercera instancia en el trámite de la acción popular.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00604-00(AC)Actor: CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META – UNIMETADemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERADecide la Sala la solicitud de tutela presentada por la Corporación Universitaria del Meta, a través de apoderado judicial, en contra de la providencia del 2 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
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