11001-03-15-000-2012-00589-01(AC)

ACTUACION TEMERARIA – ConfiguraciónEn el trámite de una acción de tutela, la actuación temeraria se concreta en la indebida utilización de este mecanismo de protección. Hay temeridad cuando existe (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad de demandante, en cuanto la otra acción de tutela se presenta por parte de la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto demandado, y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. Así lo establece el propio artículo 38 del Decreto 2591 de 1991FUENTE FORMAL : ARTICULO 38 DEL DECRETO 2591 DE 1991ACTUACION TEMERARIA – Se configura pues aunque no se cuestiona la misma providencia la finalidad es la mismaEn conclusión, los hechos, las partes y las pretensiones de tutela son iguales y, por lo tanto, ante esta evidente conducta temeraria del actor, se impone confirmar la sentencia impugnada, pero en el entendido que debió denegarse por temeraria. Por lo demás, en el presente trámite de tutela, el demandante no expuso las razones para justificar la interposición de las dos tutelas. El hecho de que la tutela presentada ante la jurisdicción ordinaria no cuestione directamente la providencia judicial del 18 de abril de 2012 del Tribunal Administrativo del Magdalena, no desvirtúa la actuación temeraria, pues lo cierto es que, se repite, la finalidad es la misma: que el juez de tutela revise los actos administrativos sancionatorios, cuya legalidad ya examinó la jurisdicción de lo contencioso administrativo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00589-01(AC)Actor: FERNANDO ROBERT FERREL ORTEGADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENALa Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Fernando Robert Ferrel Ortega contra la sentencia del 7 de junio de 2012, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que denegó la tutela presentada contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.ANTECEDENTES1. Pretensiones

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