DEBIDO PROCESO – Concepto / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – AlcanceEl acceso a la administración de justicia como integrante del núcleo fundamental del derecho al debido proceso, no puede concebirse como una posibilidad formal de llegar ante los jueces o ante una estructura judicial que se limite únicamente a atender las demandas de los administrados; su esencia reside en la certeza de que será surtido un proceso a la luz del ordenamiento jurídico aplicable, con objetividad fáctica y probatoria que aseguren, en últimas, un esmerado conocimiento del fallador. FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 229DEBIDO PROCESO Y DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiroEsta Corporación ha prohijado el criterio según el cual el hecho de que no se puedan cancelar las diferencias de las mesadas pensionales que se encuentren prescritas, no significa que no se deba efectuar su reajuste, pues este debe ser utilizado como base para la liquidación de las mesadas posteriores. En el presente caso se encuentra que el juez de segunda instancia al modificar el numeral 2º y revocar los numeral 3º y 4º de la sentencia de primera instancia, que habían ordenado la reliquidación de la asignación de retiro del actor a partir del año 1997, hasta diciembre de 2004, con la declaración de la prescripción cuatrienal de las mesadas anteriores al 25 de noviembre de 2005, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del petente; pues si bien es cierto no pueden ser canceladas las diferencias salariales prescritas, sí le asiste el derecho al reajuste de la asignación de retiro de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor hasta el año 2004, ya que estas sumas son utilizadas para la liquidación de las mesadas posteriores, según se desprende de la jurisprudencia citada.FUENTE FORMAL: ARTICULO 3 DE LA LEY 923 DE 2004NOTA DE RELATORIA: Sobre reajuste de asignación con base en el IPC, Ver, Consejo de Estado, sentencia del 27 de julio de 2011, M.P Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sobre el término de prescripción cuatrienal , Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 4 de septiembre de 2008, Rad. 0628-08, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren ; Sección Segunda, sentencia de 25 de noviembre de 2010, Rad. 2062-2009, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil doce (2012)
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