11001-03-15-000-2012-00531-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezSi bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, éste no es indefinido, pues debe ejercerse en un tiempo razonable. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente. En consecuencia la Sala negará la tutela pedida por el apoderado del demandanteNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00531-00(AC)Actor: OMARO SILVA GARCIA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA-SUBSECCION A La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Omaro Silva García contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.I. ANTECEDENTESA. Pretensiones Mediante apoderado, el señor Omaro Silva García formuló las siguientes pretensiones: 1. Que se tutelen los derechos fundamentales y principios constitucionales establecidos en los artículos 1, 13, 25, 29, 123, 209 y 277 de la Constitución Política.2. Que se deje sin efecto, las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Sección A, el 16 de agosto de 2007, y en segunda instancia, por el Consejo de Estado, Sección Segunda-Subsección A, el 21 de julio de 2011.

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