ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00457-00(AC)Actor: HECTOR RENE ALVAREZ MARTINEZ Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por los señores HÉCTOR RENÉ ÁLVAREZ MORA, JOSÉ FÉLIX POTES CORTÉS, MARÍA ESPERANZA CARLOSAMA, CARLOS EDUARDO CUASPUD NARANJO, RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ GUERRERO, RICARDO DAVID BLANCO LÓPEZ, ÁNGELA MARÍA BLANCO LÓPEZ Y JUAN MAURICIO BLANCO LÓPEZ, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PASTO, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESLos señores Héctor René Álvarez Mora, José Félix Potes Cortés, María Esperanza Carlosama, Carlos Eduardo Cuaspud Naranjo, Rafael Francisco Rodríguez Arias, María del Carmen López Guerrero, Ricardo David Blanco López, Ángela María Blanco López y Juan Mauricio Blanco López, por conducto de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Primero Administrativo de Pasto, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra, al trabajo, a la vivienda digna y de acceso a la administración de justicia.
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