DEBIDO PROCESO – Inexistencia de mora judicial injustificada e improcedencia de alteración de turno para resolver.En el sub lite , la violación de los derechos fundamentales que se desprendería de una presunta mora en la decisión del recurso extraordinario, carece de sustento, y no desvirtúa la real situación de dificultad que para la decisión oportuna genera la congestión que se presenta en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que no tiene, en la mayoría de los casos, el alcance de mora judicial atribuible a los funcionarios, como ocurre en el presente caso. Precisa la Sala que alterar el turno para fallo en beneficio de un tutelante produciría el franco desconocimiento del derecho a la igualdad de quienes, encontrándose en la misma situación, no resultaren favorecidos con una decisión anticipada, y, además, introduciría un total desorden en la administración de justicia, puesto que muchas personas estarían interesadas en que se les diera una prelación injustificada. Es que la congestión judicial es una situación de fuerza mayor que afecta a la generalidad e impide exigir imposibles actuaciones a los Jueces y Magistrados.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18NOTA DE RELATORIA : Ver, Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00425-00(AC)Actor: FERNANDO MARTÍNEZ AFANADORDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN 3B.Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor FERNANDO MARTÍNEZ AFANADOR contra el CONSEJO DE ESTADO – SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN – 3B-, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.