DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO – No se configura una interpretación abiertamente improcedente de la normaEl defecto sustantivo también puede presentarse cuando se interpreta una norma en forma incompatible con las circunstancias fácticas y, por tanto, la interpretación dada por el juez resulta a todas luces improcedente. Frente al defecto sustantivo por interpretación errónea, la jurisprudencia ha sido enfática en predicar que no cualquier interpretación inadecuada puede considerarse vulneratoria del derecho al debido proceso, sino que ésta debe ser abiertamente arbitraria y carecer de razonabilidad. … Si bien la actora discrepa de la interpretación efectuada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cierto es que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada responde a criterios de interpretación expuestos de manera razonada, que no implican desbordamiento del orden jurídico, por lo que la divergencia planteada en la presente acción de tutela, al decir de la Corte Constitucional, no constituye el desconocimiento del derecho al debido proceso.NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005.DEBIDO PROCESO – No hay vulneración por desconocimiento del precedente ante justificación razonable de la decisión adoptadaDe otra parte, aduce la demandante que Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, incurrió en desconocimiento del precedente, por cuanto la providencia objeto de tutela no se dictó en los mismos términos de otras en las que se estudió el mismo asunto y se accedió a las pretensiones de la demanda. Precisa la Sala que, si bien el Tribunal demandado se apartó de lo decidido en otras oportunidades, lo cierto es que expuso de manera clara y detallada las razones de su decisión, las cuales, como se dijo anteriormente, se ajustan al ordenamiento jurídico y se enmarcan dentro de su autonomía funcional.NOTA DE RELATORIA: Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 19 de julio de 2011, Exp. 11001-03-15-000-2011-00758-00, C.P: Dr. Gerardo Arenas Monsalve. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00411-00(AC)Actor: YOLANDA DIAZ MELODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA
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