11001-03-15-000-2012-00408-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedente por afectación del debido proceso e igualdad por desconocimiento de precedente judicial sobre régimen de transición / REGIMEN PENSIONAL – FavorabilidadLos servidores que cumplen las condiciones para beneficiarse eventualmente de un régimen de transición, pueden confiar legítimamente en que su situación particular será regulada por dicho régimen, aún cuando no haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, así como a quienes adquieran el derecho pensional en los términos de la Ley 100 de 1993, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003. Por consiguiente, la aplicación del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 debe respetar los derechos emanados del régimen de transición y los provenientes del régimen general adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella norma (Ley 797 de 2003), de modo que se respeten las condiciones en las cuales el empleado adquirió su derecho, y de otra parte que se respete la garantía de quienes tienen la posibilidad de diferir el goce de su pensión y acceder a la reliquidación del monto de la misma. De acuerdo con las razones anteriormente expuestas, la Sala observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ignoró el precedente judicial de esta Corporación, en relación con los derechos y garantías derivados del régimen de transición, que fueron adquiridos con anterioridad a la Ley 797 de 2003, pues se limitó a señalar que dicha causal de retiro del servicio, no afecta los derechos pensionales.F U E N T E F O R M A L : C O N S T I T U C I O N P O L I T I C A – A R T I C U L O 5 3 / D E C R E T O 2 5 9 1 D E 1 9 9 1NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencias T-949/03, T-774/04 y C-590 de 2005. Sobre derechos y garantías derivados del régimen de transición en pensiones, Consejo de Estado, Sentencia de 4 de agosto de 2010, Exp: 2533-2007., MP. Gustavo Gómez Aranguren. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00408-00(AC)Actor: ESTEBAN ROMERO RAFAELDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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