11001-03-15-000-2012-00324-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Eventos en que se configura un defecto fácticoEl defecto fáctico se produce cuando: (i) el juez toma una decisión sin que los hechos del caso se hubieren subsumido adecuadamente en el supuesto de hecho que legalmente la determina; (ii) el juez omite el decreto, la práctica o la valoración de las pruebas; (iii) se produce una valoración irrazonable de las mismas; y, (iv) el juez valora la prueba y le otorga un alcance contraevidente a los medios probatorios. El defecto fáctico puede darse tanto en una dimensión positiva, que comprende los supuestos de una valoración por completo equivocada , o en la fundamentación de una decisión en una prueba no apta para ello , como en una dimensión negativa, es decir, por la omisión en la valoración de una prueba determinante , o en el decreto de pruebas de carácter esencial… De otra parte, las diferencias de valoración en la apreciación de una prueba no constituyen errores fácticos, posición que ha sido reiterada por esta Sección en diversas oportunidades, toda vez que frente a interpretaciones diversas y razonables, el juez natural debe determinar, conforme con los criterios señalados, cuál es la que mejor se ajusta al caso concreto.DEBIDO PROCESO – Vulneración por defecto fáctico en decisión que dio por cumplida la orden en trámite de incidente de desacato En grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 15 de noviembre de 2011, revocó el auto consultado y declaró cumplida la orden dada en el fallo del 30 de junio de 2011 …Sin embargo, advierte la Sala que la petición resuelta es diferente a las de las peticiones radicadas el 30 de septiembre y 1° y 6 de octubre de 2010, cuya solicitud se encaminaba a obtener el pago del 50 por ciento de la pensión causada por el señor Francisco Guaragna Orcasitas, que se encontraba suspendida. Entonces, es evidente que la orden proferida en el fallo de tutela del 30 de junio de 2011, confirmado el 17 de agosto de 2011, no ha sido cumplida y, en consecuencia, la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena del 15 de noviembre de 2011, objeto de esta tutela, incurrió en defecto fáctico ante la valoración indebida de la resolución del 4 de noviembre de 2011, proferida por el Jefe del Departamento de atención al pensionado de la Seccional Atlántico, pues, como se dijo, esa resolución no dio respuesta a las peticiones que fueron amparadas en sede de tutela.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991- ARTICULO 52NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la tutela contra decisiones adoptadas en el trámite del incidente de desacato: Corte Constitucional, T-171 de 2009. Sobre defecto fáctico, Sentencias SU-159 de 2002 y T-512 de 2011. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00324-00(AC)

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