ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezSi bien la acción de tutela no cuenta con un término de caducidad, ha sido también clara la jurisprudencia en manifestar que dado el carácter preferente y sumario de protección que encierra la solicitud de amparo, debe interponerse dentro de un término razonable, a fin de no hacer ilusoria la protección invocada de manera que pueda generarse un perjuicio irremediable… En punto de verificar el requisito expuesto, el juez de tutela tiene el deber de ponderar y establecer, conforme a los hechos y pretensiones que se presenten en cada caso concreto, si la tutela se interpuso dentro de un lapso prudencial y adecuado, de tal modo que se garantice la eficacia de la protección tutelar invocada y se evite satisfacer las pretensiones de aquellos que, por su desidia e inactividad, acudieron inoportunamente a solicitar el amparo respectivo de sus derechos… la Sala encuentra que se presenta una clara falta de inmediatez en la presentación de la acción de tutela sub lite, pues la actuación vulnerante de los derechos invocados ocurrió en el año 2009, y la acción de tutela fue interpuesta el 10 de febrero de 2012, es decir, dos años y medio después… Cabe indicar que ninguna razón se esgrime en la acción de tutela como de fuerza mayor para haber dejado de acudir a la misma dentro de un término razonable, ni tampoco se demuestra algún perjuicio de carácter irremediable; por consiguiente, sin lugar a ninguna otra consideración la Sala dispondrá el rechazo de la presente solicitud.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00290-00(AC)Actor: ANTONIO GARCIA RAMOSDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR1. ANTECEDENTESEl señor Antonio García Ramos, en nombre propio, interpone acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
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