ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00241-00(AC)Actor: JORGE ENRIQUE CAMARGO CALDERON Y OTRODemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA Decide la Sala la acción de tutela instaurada por los señores JORGE ENRIQUE CAMARGO CALDERON y JAIRO FRANCISCO CAMARGO CALDERON contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESLos señores JORGE ENRIQUE CAMARGO CALDERON y JAIRO FRANCISCO CAMARGO CALDERON, por intermedio de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.A. Hechos y FundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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