11001-03-15-000-2012-00217-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Contra la decisión de incidente de desacato en otra acción de tutela / DESACATO – Análisis mediante acción de tutela P or regla general, la acción constitucional de tutela no procede contra providencias proferidas dentro de otro proceso constitucional. Lo anterior, en tanto se trata de acciones que tienen un carácter excepcional, en razón a que la propia Constitución Política los ha señalado como mecanismos encaminados a la protección de derechos esenciales y que por lo tanto, su utilización debe hacerse en forma racional, de manera que no se interfieran o anulen entre sí y no se reste su eficacia. Sin embargo, en ciertas ocasiones la Sala ha dejado de aplicar lo anterior, para estudiar de fondo dichas providencias, sólo en aquellos eventos en los que bajo una interpretación restrictiva sea evidente la vulneración grave de derechos fundamentales … Sobre el particular, habrá de indicarse que el juez constitucional cuando conoce y estudia la procedencia del recurso de amparo contra decisiones adoptadas en el trámite incidental de desacato, debe limitarse a estudiar: i) si el juez del desacato actúo de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; ii) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, y iii) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver , Consejo de Estado, Sentencia s de 26 de marzo de 2009. Expediente Nº 2009-00097-00 (AC), y de 11 de Junio de 2009. Expediente Nº 2009-00400-00 (AC), C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila . La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho Superado porque se revocó la sanción impuesta por desacatoFUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 26NOTA DE RELATORIA: Sobre hecho superado, Corte Constitucional, Sentencia SU-540 de 2007, T-308 de 2003 y Sentencia T-170/09 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BC onsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.