11001-03-15-000-2012-00155-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechosNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá D.C. dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00155-01(AC)Actor: MARIA FLORINDA SALAMANCA NIÑO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D Decide la Sala la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia del 9 de mayo de 2012, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTESLa señora MARÍA FLORINDA SALAMANCA NIÑO instauró acción de tutela contra el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a la igualdad.A. Hechos y fundamentos

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