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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedente por desconocimiento del precedente judicial vigente en materia de factores salariales para efectos de liquidación de la pensiónFrente a este aspecto, entonces, es de resaltar que tanto el Juzgado como el Tribunal dieron aplicación a un precedente que se inscribió en un contexto de evolución Jurisprudencial que fue posteriormente reformado en la Sentencia de unificación a la que se ha hecho referencia; por lo cual, a pesar de su aceptabilidad durante algún tiempo por parte de la Corporación bajo las actuales tendencias jurisprudenciales no podía ser aplicada sin la correspondiente carga argumentativa para separarse de la tesis vigente. Así entonces se evidencia que el criterio jurídico sobre la taxatividad de los factores salariales para la reliquidación de la pensión de jubilación en el cual se basó el juez de conocimiento para resolver el litigio ordinario presentado por el actor ante la Justicia Contencioso Administrativo, difiere de la reciente posición jurídica mayoritaria asumida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, lo que indica la violación del derecho fundamental a la igualdad frente a las decisiones judiciales, en especial frente a la aplicación del precedente judicial vertical, en razón a que al accionante le asistía el derecho a la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos las factores salariales devengados en el último año de servicio. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 33 DE 1985/ DECRETO 1160 DE 1989NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005. Sobre el requisito de inmediatez, Corte Constitucional, sentencia T-123 de 2007.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00137-00(AC)Actor: DIEGO DE JESUS GRAJALES RAMIREZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTRODecide la Sala la acción de tutela instaurada por Diego de Jesús Grajales Ramírez contra el Juzgado Tercero Administrativo de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda por haber proferido, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por él contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las

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