ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia F U E N T E F O R M A L : C O N S T I T U C I O N P O L I T I C A – A R T I C U L O 8 6 / D E C R E T O 2 5 9 1 D E 1 9 9 1NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00071-00(AC)Actor: INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS – INCI Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional para Ciegos – INCI -, contra la Nación – Rama Judicial – Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” – Sala de Descongestión y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTESLa Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional para Ciegos – INCI -, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.