11001-03-15-000-2012-00047-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Configuración de defecto sustantivo al no reconocer reajuste de asignaciones de retiro con base en el índice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiroAsí las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en la providencia referida el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo pues aplicó erradamente el término de prescripción cuatrienal previsto para reclamar el pago de las diferencias correspondientes y dispone que no hay derecho al reconocimiento por prescripción de las mesadas, cuando de todas maneras el derecho del actor al incremento se causó y por tanto debía declararse sin perjuicio de la prescripción de las diferencias de las asignaciones mensuales que no se reclamaron en tiempo, porque como ya se precisó, este incremento porcentual incide en las mesadas futuras.FUENTE FORMAL : DECRETO 1211 DE 1990 – ARTICULO 163 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005. Sobre el defecto sustantivo, Corte Constitucional, sentencia SU-159/02, T-1222 de 2005 y T-310/09. Sobre el término de prescripción cuatrienal, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 4 de septiembre de 2008, Rad. 0628-08, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Sección Segunda, sentencia de 25 de noviembre de 2010, Rad. 2062-2009, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00047-00(AC)Actor: EVELIO RODRIGUEZ GALEANODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIODecide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Evelio Rodríguez Galeano, por medio de apoderado judicial, en contra de las sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

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