ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Defecto fáctico Como se observa, la Corte ha identificado dos dimensiones en las que se presentan defectos fácticos: i) Una dimensión negativa que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. Esta dimensión comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez. ii) Una dimensión positiva, que se presenta generalmente cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas (artículo 29 C.P.) y al hacerlo el juez desconoce la Constitución.NOTA DE RELATORIA: Sobre el defecto fáctico como causal de procedibilidad de la acción de tutela, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005 y T- 465 de 2011.PRUEBAS – Valor probatorio de las declaraciones extrajuicioAun cuando se ha predicado que la validez de las declaraciones extrajuicio allegadas dentro de un proceso judicial se encuentra sujeta a la citación de la parte contraria, a la posterior ratificación de las mismas o a aquellos casos en los que exclusivamente la ley les habilita como prueba sumaria -como garantía procesal que milita a favor de la parte contraria en virtud del derecho de contradicción y de defensa-, éstas pueden ser tenidas en cuenta, en los eventos en que hayan sido de pleno conocimiento de la parte demandada, ya sea desde el agotamiento de la vía gubernativa, o en el debate judicial mismo.DEFECTO FACTICO – Se desconoció el valor probatorio de las declaraciones extrajuicio que se tuvieron como prueba dentro del proceso De esta manera, entiende la Sala que el hecho de haberse tenido como pruebas en la etapa procesal pertinente, los documentos aportados por la parte actora, y más aun, haberse verificado todas las oportunidades legales para que fueran válidamente controvertidas, sin que la parte contraria realizara pronunciamiento alguno; constituyen suficientes argumentos para que éstas adquieran plena eficacia jurídica, como quiera que el óbice para su revisión -que se concreta en la salvaguarda del derecho de contradicción de la contraparte- queda manifiestamente superado y pueden entonces ser valoradas en cuanto a la efectividad e idoneidad de su contenido frente a los hechos que pretenden demostrar y en conjunto con el restante material probatorio… En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quebrantó el derecho al debido proceso de la tutelante, al dejar sin mérito probatorio las declaraciones extrajuicio aportadas al expediente, y al desconocer los Registros Civiles de Nacimiento antes reseñados, que daban cuenta de la convivencia y cohabitación permanente entre la señora Alicia Amaya y el señor José Anatolio Vargas Moya. NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Exp. 0757-04, actor: Jose Bred Rodríguez, C.P. Eduardo Gómez Aranguren.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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