TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional cuando se afecta el debido proceso, el derecho a la defensa o de acceso a la administración de justicia, reiteración jurisprudencialNOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de febrero de 2005, Rad. 2007-1345, MP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa El actor tuvo la oportunidad procesal de controvertir el material probatorio aportado al proceso ordinario, tanto en la primera instancia ante el Juzgado Administrativo como en la segunda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, motivo por el cual no puede pretender a través del trámite de la acción de tutela abrir nuevamente el debate probatorio, por encontrarse en desacuerdo con la valoración de los documentos que fueron aportados al expediente. En consecuencia, la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir unos argumentos que debieron ser materia de estudio por el juez ordinario, pues de permitir tal posibilidad se desnaturalizaría la acción de tutela como mecanismo residual y subsidiario de protección de los derechos fundamentales.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01711-00(AC)Actor: FELIPE RINCON SALGADODemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERADecide la Sala la acción de tutela interpuesta por Felipe Rincón Salgado, contra el Consejo de Estado – Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera – Subsección A.
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