ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónEn efecto, si bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de su respectiva jurisdicción y por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria – como máxima autoridad en materia disciplinaria, en razón de que deben ser salvaguardados los principios de la seguridad jurídica y el del juez natural.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01699-00(AC)Actor: NURIAN QUITIAN PEÑA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA Y OTROLa Sala decide la acción de tutela interpuesta por el apoderado de los señores Nurian Azucena Quitián Peña, Berenice Guío Pérez, Luís Alfredo Rivera y Néstor Julio Gálvis contra la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.I. ANTECEDENTESA. Pretensiones El apoderado de los demandantes dijo que: “ El CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda, al incurrir en defectos sustantivos, desconocimiento del precedente, y
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