11001-03-15-000-2011-01698-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01698-01(AC)Actor: JUSTO PASTOR FORERO PINZONLa sala decide sobre la impugnación interpuesta por el señor Justo Pastor Forero Pinzón contra la sentencia del 26 de enero de 2012, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual rechazó por improcedente la acción de tutela incoada por el actor en contra de la providencia expedida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, las cuales a su juicio vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.I.- La pretensión y los hechos en que se fundaEl señor Justo Pastor Forero Pinzón promovió acción de tutela en contra del fallo de seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005), proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el actor en contra del Municipio de Acacias. Como consecuencia a la solicitud de protección de los derechos invocados, pretendió:

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.