ACCION DE TUTELA – No se cumple con el requisito de inmediatezConsta en el expediente prueba del extravío del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y orden del Consejo de Estado para la reconstrucción del mismo. Sin embargo la solicitud de petición de copia de las providencias judiciales se realiza hasta el 28 de enero de 2011, es decir transcurridos más de 5 años desde el fallo de segunda instancia, tiempo en el que no se demuestra el interés del demandante por el resultado del proceso. Lo anterior permite afirmar que la acción no cumple con el requisito de inmediatez.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01660-00(AC)Actor: HERNANDO ALBERTO PINEDA GONZALEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDADecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor HERNANDO ALBERTO PINEDA GONZALEZ, contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B” y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESEl señor HERNANDO ALBERTO PINEDA GONZALEZ instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B” y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.A. Hechos y Fundamentos
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