11001-03-15-000-2011-01656-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO FACTICO – Requisitos de procedibilidad / PRUEBA TRASLADADA – No fue el fundamento de la decisión. Inexistencia de defecto fácticoEn ese orden de ideas, dado que la sentencia acusada y reseñada en párrafos precedentes contiene una carga argumentativa razonable, ajustada a los postulados jurisprudenciales que en la materia ha dictado el Consejo de Estado y apoyada en el material probatorio allegado al expediente, con base en lo cual el juez de instancia adoptó la decisión que en derecho correspondía, se concluye que la intención de la petente va encaminada a reabrir un debate que fue definido en el procedimiento previsto en la ley y ante el juez natural, con observancia de las garantías que conforman el debido proceso, por lo que no es admisible el mecanismo de la acción de tutela como una tercera instanciaFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTICULO 185NOTA DE RELATORIA: Sobre defecto fáctico, Corte Constitucional, Sentencias SU-159 de 2002 y T-512 de 2011CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01656-00(AC)Actor: ELIZABETH TRIANA TRIANA Y OTRODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERDecide la Sala la acción de tutela promovida por la señora Elizabeth Triana Triana en su nombre y en el de su hijo menor de edad Nelson Yesid Acuña Triana, contra la providencia del 25 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. I. ANTECEDENTES1. Derechos fundamentales invocados en protección.

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