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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por no acreditarse afectación de derechos fundamentales. Se cuestiona criterio hermenéuticoEn la situación fáctica que la accionante expone no se advierte transgresión en las condiciones señaladas, porque lo que se evidencia es que la tutelante en realidad controvierte el criterio hermenéutico de las autoridades judiciales en el que fundaron su decisión de negar la nulidad de la acción de lesividad que se adelanta en su contra. La alegación no recae en que las providencias judiciales desconozcan su derecho de acceso a la administración de justicia o el de defensa, sino únicamente porque está en desacuerdo con el sentido de los autos que, como ya se anotó, negaron su petición de nulidad procesal. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del Consejero ALBERTO YEPES BARREIRO. Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01590-00(AC)Actor: BLANCA INES LANCHEROS URREGODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora Blanca Inés Lancheros Urrego contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES1. La petición de amparo

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