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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de derechos fundamentalesComo se aprecia, el actor no alega violación de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa o contradicción, situaciones excepcionales en cuya presencia evidente la Sección Quinta admite la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, porque como fluye de los antecedentes, se insiste en ello, el accionante lo que cuestiona es el sustento jurídico que fundamenta la providencia más no porque ésta contenga razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen los derechos fundamentales arriba mencionados. Es por lo anterior que la Sala debe ratificar su posición de improcedencia de la acción de tutela cuando se dirige a variar el sentido de la controversia dirimida a través de una providencia judicial.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01579-00(AC)Actor: LUIS RODRIGO TORRES JOYADemandado: JUEZ ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA Y OTROProcede la Sala a resolver la solicitud presentada por el señor Luis Rodrigo Torres Joya en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.I. ANTECEDENTES1. La solicitud

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