ACCION DE TUTELA – ImpedimentoFUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintitrés (23 ) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01570-00(AC)Actor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO Procede la Sala a manifestar su impedimento para conocer del asunto de la referencia.ANTECEDENTESEl señor JUAN CARLOS VARGAS SÁNCHEZ instauró acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, al proferir el fallo del 14 de julio de 2010, dentro de la acción popular No. 08001-23-31-003-2009-00474-00 (2007-00015).Del contenido de la demanda, se tiene que el accionante pretende que se deje sin valor ni efecto jurídico el fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la acción de popular instaurada contra Electricaribe S.A. E.S.P., el municipio de Ponedera y la Asociación de Municipios del Departamento del Atlántico “ASOATLÁNTICO”, al considerar que se incurrió en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente.
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