TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Desconocimiento de precedente judicial / DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE – Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro con base en el IPCPor observarse entonces que las Autoridades Judiciales accionadas no hicieron el análisis de dicha situación, se reitera, la incidencia que un reajuste del IPC por el periodo de 1997 a 2004 puede tener en la base de la asignación a partir del año 2005 de cara no solamente a lo sostenido por esta Corporación sino al caso concreto del accionante, es viable acceder a las pretensiones, con el objeto de que el Tribunal, quien profirió la Sentencia que puso fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, analizando dichas circunstancias, clarifique las razones por las cuales hay o no lugar a acceder a las pretensiones del accionante, en relación con el reajuste por IPC durante el periodo comprendo entre 1997 y 2004 así como en relación con la incidencia que ello tiene hacía el futuro.FUENTE FORMAL : DECRETO 1212 DE 1990 ARTICULO 151 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 19 de junio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01527-01(AC)Actor: LUIS ALVARO JUNCA GIRALDODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO Decide la Sala la impugnación presentada por el señor Luis Alvaro Junca Giraldo contra la Sentencia de 2 de febrero de 2012 de la Sección Primera del Consejo de Estado que negó el amparo constitucional deprecado por él contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena.
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