11001-03-15-000-2011-01490-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezSi bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, lo cierto es que debe interponerse dentro de un lapso razonable, lo cual no ocurrió en el presente caso.NOTA DE RELATORIA : Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01490-00(AC)Actor: MARIA DEL CARMEN SANDOVAL RAMIREZ Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por María del Carmen Sandoval Ramírez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.ANTECEDENTESMaría del Carmen Sandoval Ramírez promovió acción de tutela, por cuanto, en su sentir, la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como el principio constitucional de primacía del derecho sustancial.La apoderada de la actora fundamentó la acción, en síntesis, en los siguientes hechos: El 16 de marzo de 2010, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 2350 del 20 de noviembre de 2009, mediante la cual el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República declaró insubsistente el nombramiento de la accionante en el cargo que ocupaba en esa

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