PRIMA DE RIESGO – Factor constitutivo de ingreso base para liquidación de pensión de jubilación.También, debe resaltarse, en la providencia en estudio se analizó Sentencia de esta Corporación de 4 de agosto de 2010, en la que se estableció que los factores a tenerse en cuenta para liquidar la pensión establecida en la Ley 33 de 1985 no son solo los señalados taxativamente en la Ley 62 de 1985, sino todos aquellos que constituyan salario. Finalmente, en esta ocasión, la Subsección A analizó el contenido de la expresión “salario” D icha providencia, entonces, modificó la tesis que se venía sosteniendo en relación con la oportunidad de incluir la prima de riesgo como factor constitutivo del ingreso base de liquidación de la pensión de los detectives que se rigen por el régimen especial aquí analizado, debiendo precisarse que con posterioridad a ella no se ha proferido pronunciamiento en contrario sino reafirmando la misma.DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL – Prima de riesgo como factor salarial para liquidar la pensión de jubilación de los detectives del DAS en el régimen especial.Efectivamente, el Tribunal Administrativo del Cauca desconoció la posición que desde el año 2010 ha venido sosteniendo la Corporación en relación con la inclusión de la prima de riesgo en el ingreso base de liquidación de la pensión de detectives en el régimen especial, por lo vulneró los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la igualdad. Lo anterior por cuanto, al proferir la decisión acusada, desconoció que, según lo sostenido en la providencia de 10 de noviembre de 2010, si bien es cierto la prima de riesgo no se encuentra enlistada en el artículo 18 del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto 2646 de 1994 afirmó que no tenía naturaleza salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto 1848 de 1969 debe ser incluida por ser una prima devengada “ sin importar su especie”. Finalmente, atendiendo al principio de igualdad, no puede pasarse por alto que en sentencias de tutela proferidas por esta Corporación en asuntos similares al ahora debatido, se ha establecido que se incurre en desconocimiento de precedente judicial al no incluir la prima de riesgo como factor salarial para liquidar la pensión de jubilación de los detectives del DAS en el régimen especial.FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / ARTICULO 73 DECRETO 1848 DE 1969 – ARTICULO 73NOTA DE RELATORIA: Sentencias de 7 de abril de 2011, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; radicado interno No. 953-2010, actor: Edgar Osorio Rivas; y de 8 de agosto de 2011, C.P. Alfonso Vargas Rincón, actor: Emmanuel Ardila Bravo, en cita. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
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