11001-03-15-000-2011-01413-01(AC)

DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Vulneración por decisión judicial que inadmitió el recurso de apelación con desconocimiento de las reglas que rigen la aplicación de las normas en el tiempoLa interpretación realizada por la Sección Tercera no es concordante con el ordenamiento jurídico, pues contrario a lo que ésta argumentó, no se podía considerar que la norma aplicable era la Ley 1395 de 2010 debido a que como lo ordena el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, al igual que el artículo 164 de la Ley 446 de 1998, en los casos en los cuales hay un tránsito legislativo entre dos normas de carácter procesal, los términos que ya hubieren empezado a correr se seguirán tramitando por la ley vigente en su momento, es decir, para el caso concreto, el Decreto 01 de 1984 …, como la apelación fue presentada el día 12 de julio de 2010, y ya había iniciado el término para apelar, todo el trámite debía surtirse bajo el régimen del Decreto 01 de 1984 y no por la reforma que empezó a regir el 12 de julio de 2010. En el caso bajo análisis, se encuentra que la decisión que aquí se analiza no se ajustó al debido proceso de las entidades actoras y con ello, consecuencialmente, al derecho de acceso a la administración de justicia, pues no sólo basta contar con las herramientas –recursos- que le da el ordenamiento jurídico, sino disponer de la oportunidad real de acudir a ellos, más en casos como el sub judice en el que se presentó y sustentó el recurso de apelación en el término previsto por la ley vigente para la época de su interposición, razón por la que no había lugar a su inadmisión.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 67 NOTA DE RELATORIA: Sentencia con aclaración de voto del consejero ALBERTO YEPES BARREIRO. v er, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación Número: 11001-03-15-000-2011-01413-01(AC)Actor: DROGUERIA LA FUENTE LTDA, EN REORGANIZACION Y OTROSDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERALa Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por los actores contra la providencia de 2 de noviembre de 2011 proferida por la Sección Cuarta del

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