ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01286-01(AC)Actor: OGLA ESTHER CAUSIL CAUSILLa Sala decide la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2011 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que negó por improcedente la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTESOgla Esther Causil Causil interpuso acción de tutela contra la Corte Constitucional y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (ahora de Bogotá), pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y de acceso a la administración de justicia. Hechos Del confuso escrito de tutela se advierten como hechos fundamentales los siguientes:Ogla Esther Causil Causil prestó sus servicios al Hospital San Juan de Dios de Bogotá en la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.Interpuso acción de tutela con el fin de que se le reconocieran y pagaran sus acreencias laborales, acción que a instancia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resultó impróspera.
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