ACCION DE TUTELA – Corrección del fallo de oficio por error involuntarioObserva la Sala que el proceso de la referencia corresponde a un fallo proferido dentro de una acción de tutela de primera instancia y se advierte que por un error involuntario se incurrió en un yerro al confirmar el fallo impugnado y disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01203-00(AC)Actor: SAUL BOTELLO RONDEROSDemandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ARAUCACorrige la Sala de oficio la parte resolutiva de la sentencia proferida por ésta Sección el 1° de diciembre de 2011.I. CORRECCION DE OFICIOVisto el expediente, se observa que en la parte resolutiva de la sentencia de 1° de diciembre de 2011, la Sala resolvió: “Primero. CONFIRMASE la sentencia impugnada.Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ”II. CONSIDERACIONESEl artículo 310 del Código de Procedimiento Civil consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra
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