ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl ejercicio tardío e inoportuno de la acción de tutela la invalida como remedio inmediato ante la amenaza o violación de derechos fundamentales, pues según se expresó, la interposición de la tutela deberá hacerse dentro de un plazo prudencial a fin de garantizar que el amparo constitucional pretendido cumpla su función como remedio urgente ante la vulneración de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Por ello, pretender acudir a la acción de tutela varios años después de que han ocurrido los hechos violatorios de los derechos fundamentales, rompe con el principio de inmediatez y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se hubiere causadoNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01128-01(AC)Actor: JOSE ALIRIO HERNANDEZ ALBASe decide oportunamente la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2011, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda en ejercicio de la acción de tutela en los siguientes términos:1.- Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por José Alirio Hernández Alba contra la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 .- Si no fuese impugnado este fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, en virtud del numeral 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991” (fls. 89 y 90. Negrillas fijas del original) .I.- LA SOLICITUD DE LA TUTELAI.1- Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2011 ante la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 27), el señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ
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