ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: En sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, del 31 de julio de 2012, C.P. MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00779-01(AC)Actor: CARLOS JULIO LEON MARTINEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACAProcede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 11 de agosto de 2011, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente la tutela solicitada.I. ANTECEDENTES.I.1.- La Solicitud.El señor CARLOS JULIO LEON MARTINEZ, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa,
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