11001-03-15-000-2011-00336-01(AC)

ACCION DE TUTELA – TemeridadAhora bien, como se explicó en el capitulo precedente, no existe actuación temeraria por parte del actor, como quiera que se denota la existencia de hechos sobrevinientes, como lo es el amparo otorgado por la Sección Quinta en casos idénticos, asimismo bajo la gravedad del juramento el actor declaró no haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos, por lo cual mal podría determinarse la actuación del actor como de mala fe. Por tal, no se tendrá en cuenta el argumento del a quo al rechazar la tutela por considerar que la actuación era temeraria.NOTA DE RELATORIA: Sobre la temeridad, Consejo de Estado, Rad. AC- 12-215, MP. Ricardo Hoyos Duque; Corte Constitucional, sentencia T-080 de 1998 MP: Alejandro Martínez Caballero. ACCION DE TUTELA POR APLICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER GENERAL – Inconstitucionalidad de la inhabilidad consagrada en el artículo 18 del Decreto 2463 de 2001 y amparo del derecho a la igualdadPara la Sala la posibilidad de que la tutela proceda contra el acto administrativo general, como es una parte del artículo 18 del Decreto 2463 de 2001, puede ir sustentado también en el artículo 123 Constitucional, esto es porque establece que será “la Ley quien determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulara su ejercicio”, teniendo en cuenta esto, es notoria la contradicción de la disposición en mención con la Constitución y la Ley, dado que no puede el Gobierno Nacional mediante su potestad reglamentaria entrar a regular una materia que esté sujeto a reserva legal… Como quedó visto, el artículo 18 del Decreto 2463 de 2001 va en contradicción con la Constitución y la Ley, y es violatorio de derechos fundamentales tanto al actor como a todos los aspirantes que se encuentren en la misma situación, como quiera que estas inhabilidades deben establecerse por la Ley. Asimismo, la Sala advierte que en las sentencias citadas por el accionante se observa que la situación jurídica y fáctica es la misma a la de las partes, es por esto que debido a la reiterada violación de derechos fundamentales, se hace necesario extender el efecto de esta providencia a todos los aspirantes de la Convocatoria para realizar el Concurso Público de Selección de elegibles para integrar las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez y Regionales de Calificación de Invalidez del país, que hayan sido rechazados por la misma causal de inhabilidad aun cuando no hayan presentado una acción de tutela. Lo anterior, con el fin de garantizar sus derechos a la igualdad y de acceso a la administración pública sin que se vean se vean forzados a presentar una acción de tutela.NOTA DE RELATORIA : Sobre procedencia excepcional de la acción tutela , Corte Constitucional, sentencia SU – 913 de 2009, MP. Juan Carlos Henao Pérez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C. dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)

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