11001-03-15-000-2011-00326-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia porque no se acredito vulneración de derechos a la defensa y acceso a la administración de justicia y no hay obligación legal de sujetarse a tesis de fallos de tutelaEn efecto, la solicitud de amparo constitucional no tiene por causa actuación procesal alguna que represente lesión a sus derechos de acceso a la administración de justicia y/o de defensa. Tampoco existe en el ordenamiento jurídico norma positiva que imponga al juez el deber legal de acoger las tesis jurisprudenciales que vía sentencias de tutela (que son inter partes, para cada caso en concreto), asuma en revisión eventual la Corte Constitucional. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00326-01(AC)Actor: DIEGO ZAMORADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAProcede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia del 5 de mayo de 2011, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se negó por improcedente la tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°. del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES1. La petición de amparo

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.